Si usted es un ciudadano canadiense o un residente permanente en Canadá, y tiene mínimo 18 años, puede auspiciar a ciertos familiares para que se vuelvan residentes permanentes canadienses y puedan vivir, estudiar y trabajar en Canadá. Al patrocinar a un familiar, usted es responsable de su manutención desde el momento en que llega al país.
Legalmente casado con su auspiciante y su matrimonio es válido legalmente.
La pareja debe de haber estado viviendo juntos en una relación conyugal durante al menos 12 meses sin interrupción. Se solicitarán pruebas de que usted y su pareja de facto han establecido un hogar.
Parejas que debido a circunstancias fuera de su control, han podido vivir juntos, y por ende no pueden calificar como parejas de facto o cónyuge.
Un hijo o una hija es dependiente cuando:
(Aplican condiciones adicionales)
(Aplican condiciones adicionales)
Todos los auspiciadores deberán firmar el compromiso de proporcionar a la persona auspiciada el apoyo financiero que requiera desde el día en que ingresa a Canadá y hasta el término del compromiso. El compromiso es un contrato entre el(los) auspiciador(es) y el Departamento de Ciudadanía e Inmigración de Canadá (CIC, por sus siglas en inglés), que establece que el auspiciador reembolsará al gobierno por cualquier pago de asistencia a la persona auspiciada. Los auspiciadores estarán obligados a cumplir con el acuerdo durante todo el periodo del acuerdo, incluso si las circunstancias llegasen a cambiar, como el caso de una ruptura matrimonial, separación, divorcio y/o cambio financiero.
En el caso de un(a) hijo(a) dependiente de más de 19 años, la obligación comienza el día en que el/la hijo(a) dependiente se vuelve residente permanente de Canadá y durante un periodo de 3 años.
En el caso de aupsicio a padres y abuelos, la obligación se extiende por 20 años desde la fecha en que el familiar se vuelve residente permanente de Canadá. Para todos los demás familiares, la obligación tiene una duración de 10 años.
Los ciudadanos canadienses que viven fuera del país pueden auspiciar a su cónyuge, pareja de facto o pareja conyugal, e hijos dependientes, sin sus propios hijos dependientes y que no hayan sido sentenciados por ocasionar daños corporales, siempre y cuando puedan demostrar que residirán en Canadá después de la llegada de su familiar.
Los residentes permanentes que residen en el extranjero no pueden auspiciar a un familiar desde fuera de Canadá. Un cónyuge, pareja de facto o pareja conyugal sólo puede presentar una aplicación desde Canadá para auspiciar a su cónyuge, pareja de facto o pareja conyugal si están viviendo juntos en Canadá. De lo contrario, la aplicación deberá presentarse a través de una oficina de visas. Éstas son las áreas que generan varias dificultades y retos para los auspiciadores.